El marco regulatorio para proyectos con connotación de Utilidad Pública e Interés Social (DUPIS) está definido principalmente por la Ley 56 de 1981, que declara estos proyectos como de utilidad pública e interés social, específicamente para generación y transmisión de energía eléctrica, y por la Ley 2099 de 2021 que adiciona y modifica aspectos del proceso. El Ministerio de Minas y Energía es responsable de emitir la declaratoria de DUPIS y designar la entidad propietaria para la expropiación en caso de negativa o incapacidad de los titulares. La normativa también establece que estos proyectos afectan zonas específicas y buscan brindar seguridad energética y servicios eficientes, evitando su privatización como mecanismo de privatización de bienes comunes. La entidad propietaria debe notificar previamente a los propietarios y respetar los derechos a una indemnización justa, con limitaciones al derecho de dominio y plazos definidos para la adquisición de predios. La Corte ha aclarado que los conceptos o declaraciones emitidos por las autoridades no son de carácter obligatorio ni vinculantes.