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Consejo de Estado: el cobro por disposición de residuos sólidos, en condiciones de emergencia y con planes ambientales aprobados, no constituye un daño que deba ser reparado

Escrito por  Abr 28, 2025

Para el Consejo de Estado, el cobro a los habitantes de Floridablanca por la disposición de residuos sólidos en la factura conjunta de servicios públicos no constituye un daño antijurídico que deba ser reparado, ya que está fundamentado en la legalidad del marco normativo aplicable y en las condiciones excepcionales en las que ocurrió el hecho. La ley 142 de 1994 y las resoluciones del Ministerio de Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico permiten, en ciertos casos, cobrar por la disposición final de residuos sólidos, siempre que esta actividad se realice en rellenos sanitarios debidamente licenciados. En el caso concreto, si bien inicialmente el sitio de disposición final “El Carrasco” no contaba con licencia ambiental, durante el período de cobro, el relleno contó con un plan de manejo ambiental aprobado y actualizado, y las circunstancias excepcionales dramatizadas por la emergencia permitieron la aplicación de las regulaciones vigentes. Además, el cobro fue realizado en un contexto de emergencia, en el que las autoridades adoptaron actos administrativos cuya legalidad no fue cuestionada en este proceso. Por lo tanto, el pago realizado en esas condiciones no se revela como un daño jurídico, pues tuvo respaldo legal y no fue resultado de una conducta ilícita o maliciosa.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Abril 2025 22:04