Además, la ley permite al beneficiario solicitar una prórroga por una sola vez, pero solo si lo hace al menos dos meses antes de que venza el término original. Este procedimiento busca asegurar que las actividades mineras se realicen de manera ordenada y conforme al marco jurídico establecido. En consecuencia, una vez transcurrido el plazo de diez años sin la solicitud de prórroga, la licencia pierde su vigencia automáticamente, y la autoridad minera debe cancelar su inscripción sin que esto dependa de la voluntad de las partes involucradas.