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La Autoridad Minera o el beneficiario, no pueden definir libremente el término de vigencia de la licencia de explotación: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 23, 2025

La autoridad minera y el beneficiario no pueden definir libremente el término de vigencia de la licencia de explotación debido a que este fue establecido por la ley, específicamente por el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988. Según esta normativa, la licencia de explotación tiene una duración fija de diez (10) años desde su inscripción en el Registro Minero. Este plazo es inmodificable y se basa en el principio de legalidad, que garantiza que las condiciones de los títulos mineros sean consistentes y predecibles.

Además, la ley permite al beneficiario solicitar una prórroga por una sola vez, pero solo si lo hace al menos dos meses antes de que venza el término original. Este procedimiento busca asegurar que las actividades mineras se realicen de manera ordenada y conforme al marco jurídico establecido. En consecuencia, una vez transcurrido el plazo de diez años sin la solicitud de prórroga, la licencia pierde su vigencia automáticamente, y la autoridad minera debe cancelar su inscripción sin que esto dependa de la voluntad de las partes involucradas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Abril 2025 00:15