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Consejo de Estado confirmó la validez de dos actos administrativos que protegen las reservas forestales de las quebradas Honda, Parrado y Buque, al no demostrarse que carecieran de la firma de la autoridad que los expidió

Escrito por  Mar 26, 2025

El Consejo de Estado negó la nulidad de las resoluciones 059 de 1945 y 2103 de 2012 basándose en varios argumentos clave. En primer lugar, se determinó que la Resolución 059, aunque se alegó que carecía de firma oficial, había sido adecuadamente publicada en el Diario Oficial, lo que le confería validez y notoriedad legal. La Corte Constitucional había establecido que la publicación en este medio es un indicativo de que los actos administrativos nacen a la vida jurídica, independientemente de su firma física.

Además, se argumentó que la supuesta "pérdida de fuerza ejecutoria" de la resolución de 1945 no era válida, dado que las disposiciones del Decreto Ley 01 de 1984, que establecían un plazo para la ejecución, no aplicaban retroactivamente. El Consejo de Estado resaltó que no se había demostrado que los actos administrativos anteriores fueran irregulares al punto de justificar su nulidad, y cualquier reclamación sobre la falta de acciones de las autoridades, como la inscripción en registros, no podía desvirtuar la legalidad identitaria de las resoluciones al momento de su expedición. Por tanto, ambos actos administrativos se mantuvieron vigentes y efectivos, confirmando la protección de las áreas de reserva forestal involucradas.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Marzo 2025 20:08