Asimismo, se examinaron los límites en cuanto a la prórroga de estos convenios. Se estipuló que las prórrogas son posibles, siempre que estén justificados y motiven la continuidad del servicio prestado. Además, las modificaciones deben constar por escrito, asegurar la idoneidad de las entidades implicadas y no alterar las condiciones esenciales que dieron lugar a la celebración del convenio. Las condiciones adicionales exigen la certificación de disponibilidad presupuestal y garantizar un seguimiento efectivo de la ejecución del convenio, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones estipuladas.