La caducidad mencionada en el artículo 61 de la Ley 610 de 2000 se aplica únicamente al contrato específico en el que se declara la responsabilidad fiscal del contratista. Esto significa que la sanción de caducidad no se extiende a otros contratos que el contratista pueda tener con el Estado. La normativa establece un enfoque restrictivo, limitando los efectos de la caducidad a la relación contractual afectada directamente por la falta. Extender la caducidad a otros contratos podría perjudicar vínculos jurídicos válidos y el interés público, lo cual sería inapropiado. Por lo tanto, se interpreta que la caducidad se debe aplicar únicamente al contrato relacionado con el juicio de responsabilidad fiscal, protegiendo así las relaciones contractuales en ejecución que no tengan relación con la falta declarada.