En caso de discrepancias entre el valor de un contrato estatal expresado en letras y en números, debe prevalecer la suma indicada en palabras. Este principio se fundamenta en la sentencia del Consejo de Estado del 2 de septiembre de 2010, que destaca que es menos probable que se presenten errores en la redacción de cifras en palabras. Asimismo, se apoya en el artículo 623 del Código de Comercio, que establece que, en caso de diferencias entre montos expresados en letras y cifras, se debe considerar el importe escrito en palabras. La Ley 80 de 1993, que regula la contratación pública en Colombia, permite esta interpretación al señalar que las entidades estatales deben regirse también por disposiciones comerciales y civiles cuando no se encuentre una regulación específica en dicha ley. Por lo tanto, la discrepancia se resuelve en favor del valor escrito en letras, garantizando así mayor certeza en los contratos.