La DIAN aclara que la utilidad contable puede ser tanto positiva como negativa, pero esto no excluye automáticamente a una entidad del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD). La clave está en que la Utilidad Depurada (UD) debe ser mayor que cero para que se aplique la TTD. La normativa establece que la UD se calcula considerando varios factores, por lo que incluso una entidad con pérdidas contables puede estar sujeta a la TTD si, al realizar el cálculo completo, se obtiene una UD positiva. La DIAN confirma que la terminología contable y la pérdida contable son categorías distintas, reforzando la doctrina emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por lo tanto, se ratifica que el estado tributario de una empresa depende de la UD, no solo de la utilidad contable, validando así la interpretación que se ha dado en las normas vigentes y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre este tema.