Se explica que la retención depende de la clasificación del servicio prestado. Si es un servicio técnico o de consultoría, las regalías están sujetas a un impuesto máximo del 10%. Si los servicios se categorizan como beneficios empresariales y cumplen con la relación de causalidad con las rentas de Colombia, no se requiere comprobante de retención. Por el contrario, si hay retención, debe conservarse el comprobante de consignación para deducir el pago al exterior. La normatividad establece que los servicios profesionales sin un establecimiento permanente en Colombia se gravan principalmente en el país donde se prestan (México), evitando así la doble imposición.