La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclara que los costos de conexión domiciliaria pueden ser financiados mediante subsidios a estratos 1, 2 y 3, según el artículo 97 de la Ley 142 de 1994. Este artículo estipula que las empresas deben ofrecer plazos para amortizar los cargos de conexión y que los municipios, departamentos o la nación pueden cubrir dichos costos a través de aportes presupuestales. Además, la Ley 1176 de 2007 permite que los recursos del Sistema General de Participaciones se utilicen para financiar subsidios en el sector de agua potable y saneamiento básico. La guía emitida por el Ministerio de Vivienda también respalda esta práctica, permitiendo que los recursos destinados a subsidios se utilicen en los proyectos de conexión. En resumen, hay un marco normativo que facilita la financiación de conexiones domiciliarias mediante subsidios, reconociendo la importancia de la masificación del acceso al agua potable.