La interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta para no residentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia establece que dichas personas o entidades deben registrarse en el RUT como declarantes. Según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al impuesto sobre la renta por los ingresos generados en el país a partir del 1 de enero del año en que se registren. Pueden optar entre declarar y pagar mediante formulario específico o realizar pagos a través de retenciones en la fuente.
Los contribuyentes que declaren deben presentar su declaración anual a más tardar el décimo cuarto día hábil de abril del año siguiente. Importante es que si optan por retención en la fuente, no están obligados a presentar anticipos bimestrales. El reconocimiento de ingresos varía según clave contable, siendo devengados con contabilidad y efectivos sin ella. Asimismo, las tarifas del impuesto sobre la renta se aplican sobre ingresos brutos generados por ventas o servicios digitales realizados en Colombia desde el exterior.
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