La Superintendencia de Sociedades señala que la normativa no especifica si se puede utilizar el voto secreto en la elección del presidente ejecutivo de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Esta puede adoptar cualquier mecanismo de votación que esté en sus estatutos, aunque existen retos relacionados con la transparencia y la toma de decisiones mayoritarias al implementar un voto secreto. Para nombrar al presidente ejecutivo, se requiere el voto favorable de al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta, quien no puede ser a su vez miembro de esta. Ante preguntas sobre la validez de los resultados de una votación, la Superintendencia deriva estas inquietudes a la Dirección de Supervisión de Cámaras, indicando que no puede resolver situaciones particulares en ese contexto.