Si un usuario solicita respaldo y el operador no tiene capacidad, no está obligado a garantizarla. La ley también establece que los autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 100 kW están exentos de esta obligación. La falta de un contrato de respaldo puede implicar que en situaciones de alta demanda, el usuario no tenga asegurada la disponibilidad de energía adicional necesaria, lo que podría afectar su operación y suministro de energía.