La DIAN precisó que no existe una exención tributaria aplicable a las autoridades tradicionales indígenas o a las uniones temporales formadas por ellas en relación con la obligación de presentar factura por los servicios prestados en contratos interadministrativos. Se destaca que el IVA tiene un carácter general y objetivo, aplicándose cuando se realicen hechos generadores previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, específicamente en la prestación de servicios dentro del territorio nacional o desde el exterior. Aunque hay excepciones en la legislación tributaria, como los servicios excluidos del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio mencionado en esta consulta no se encuentra contemplado como exento. Por lo tanto, las autoridades tradicionales indígenas y uniones temporales deben cumplir con la obligación de facturación para el cobro de estos servicios, en consonancia con la normativa vigente.