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¿Cuáles son las precisiones de la DIAN sobre la retención en contratos de compraventa de energía eléctrica entre empresas de servicios públicos que no son usuarias finales?

Escrito por  Feb 12, 2025

La DIAN aclara que, en contratos de compraventa de energía eléctrica entre empresas de servicios públicos donde el comprador no es el usuario final, no se aplica la tarifa especial de autorretención del 2.5% del Decreto 1625 de 2016. Esto se debe a que dicho escenario no se subsume en las condiciones para la aplicación de la autorretención específica, por lo que se deben seguir las reglas generales de retención en la fuente. En este contexto, la empresa vendedora que recibe el pago debe actuar como agente retenedor, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos. Además, es importante que la empresa compradora tenga en cuenta que si la operación involucra la venta de energía entre prestadoras de servicios, debe aplicarse la normativa general de retención, dado que no hay una regulación particular en este óptimo, lo que exige cumplir con las obligaciones de retención correspondientes según la legislación vigente.

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