La CRA subraya la obligación de las empresas que gestionan la disposición final de residuos de mantener una provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. Según el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, los operadores deben calcular estos recursos conforme a la fórmula tarifaria establecida. Esta provisión debe intervenir en actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, asegurando la disponibilidad de fondos para cumplir con los requisitos técnicos y normativos ambientales. Sin embargo, la CRA reconoce la falta de claridad en la regulación sobre las características específicas que deben tener las cuentas destinadas a esta provisión. Además, se advierte sobre los costos asociados al encargo fiduciario requerido para la administración de estos recursos, lo que puede impactar directamente en el monto disponible para las actividades de clausura y posclausura, generando incertidumbre en la gestión financiera de las empresas.