El documento aborda la capacidad de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) para realizar cobro coactivo de facturas generadas por la prestación de servicios de salud. Se analiza la normativa vigente, principalmente la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 1421 de 1993. La conclusión principal es que las E.S.E. no están facultadas para ejercer el cobro coactivo, ya que el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 las excluye de esta prerrogativa, considerando que compiten en igualdad de condiciones con los particulares en la prestación de servicios de salud.
El documento también menciona que la interpretación sistemática de las leyes aplicables refuerza esta exclusión, asegurando que no se quebrante el equilibrio con los actores privados del sistema. Se discuten los antecedentes legislativos y se citan sentencias relevantes de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que respaldan esta interpretación. En resumen, las E.S.E. deben seguir procedimientos ordinarios para la cobranza de sus facturas, sin recurrir al cobro coactivo, lo que implica un enfoque más equitativo en el sistema de salud.
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