El alto tribunal destacó que la infraestructura eléctrica ya existía antes de la adquisición de los predios por los demandantes, y que la carga de la prueba recaía sobre ellos. Además, EPM argumentó que las labores consistieron en mantenimiento y reposición sin alterar el trazado original de las líneas eléctricas. La falta de evidencia concreta sobre los daños y la preexistencia de la infraestructura llevaron al Consejo a concluir que no se configuró un daño antijurídico que justificara la indemnización solicitada, resultando en la negación de las pretensiones de la demanda.