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Corte Constitucional protegió derechos laborales al anular decisión del Tribunal que ignoró la existencia de relación laboral, reafirmando la primacía de la realidad sobre las formas

Escrito por  Dic 23, 2024

La Corte Constitucional revisó una tutela presentada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que había negado la existencia de una relación laboral en un hotel. La accionante alegó que, tras la muerte de su jefe, renunció debido a insatisfacción con las condiciones laborales y la liquidación recibida, además de no estar afiliada al Sistema de Seguridad Social. La Corte encontró que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los elementos necesarios para considerar la existencia de un contrato laboral: la actividad personal del trabajador, la subordinación al empleador y el pago de un salario. La Corte subrayó que el trabajo es un derecho humano que requiere protección, y que los jueces deben declarar la existencia de una relación laboral cuando se verifiquen los elementos pertinentes, incluso si hay vacíos en los períodos alegados. La decisión del Tribunal fue anulada y se ordenó una nueva evaluación del caso.

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