El proyecto de norma establece el Formulario No. 335 para la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, aplicable desde el año gravable 2025. Se modifican las etiquetas del formulario para reflejar los rangos de gramos de azúcar añadido, conforme al artículo 513-4 del Estatuto Tributario. Para el cálculo del impuesto, se registrarán las ventas o transferencias en mililitros, clasificadas según el contenido de azúcar: menos de 5 gramos, entre 5 y 9 gramos, y 9 gramos o más. A partir de 2026, se aplicará el mismo procedimiento con tarifas actualizadas según el incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT). La normativa está dirigida a productores e importadores con ingresos brutos iguales o superiores a 10,000 UVT en el año anterior o en el actual.