Las conclusiones de SSPD en este concepto destacan que la entrega de infraestructura para la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado por parte de entes territoriales debe realizarse a través de un proceso de licitación pública, garantizando la igualdad de condiciones para todos los prestadores interesados. Además, se establece que si el ente territorial ya es prestador del servicio, la entrega de infraestructura debe cumplir con las regulaciones específicas, como las dispuestas en la Resolución CRA 943 de 2021. También se menciona que la propiedad de la infraestructura puede ser reservada por la entidad pública, permitiendo un subsidio a los usuarios a través de la reducción de tarifas.
Asimismo, se enfatiza que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene la facultad de aprobar previamente los actos o contratos de los prestadores, lo que limita su intervención en la entrega de infraestructura. La consulta también aborda la libre elección del prestador por parte de los usuarios, un derecho fundamental en el régimen de servicios públicos. Finalmente, se sugiere revisar conceptos anteriores sobre subsidios y contribuciones para una mejor comprensión del régimen aplicable a estos servicios.
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