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¿Qué requisitos deben cumplir las prestadoras de servicios públicos domiciliarios para clasificar a los usuarios en estrato 1, específicamente en el caso de viviendas de Interés Prioritario (VIP)?

Escrito por  Dic 11, 2024

Indica la SSPD que las prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden clasificar a los usuarios en estrato socioeconómico 1 para viviendas de Interés Prioritario (VIP) bajo ciertas condiciones, incluso sin la actualización y adopción de la disposición normativa por parte del municipio. Los requisitos y documentos necesarios son los siguientes: La vivienda debe ser calificada como de Interés Prioritario (VIP) y dentro de los diez años posteriores a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Se debe solicitar un documento que demuestre que la vivienda es efectivamente de Interés Prioritario (VIP).

Es necesario presentar un documento que acredite la fecha de registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Aunque la Superintendencia no puede determinar de manera taxativa los documentos específicos que se deben presentar, se sugiere que el certificado de libertad y tradición del inmueble puede ser un documento idóneo, ya que proporciona información sobre la fecha de registro y, potencialmente, sobre la naturaleza de la vivienda. Si esta información no está disponible en dicho documento, se debe consultar con el ente territorial para identificar el documento adecuado que contenga la información necesaria.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Diciembre 2024 20:53