La Comunidad Andina (CAN) respaldó a Colombia en su decisión de utilizar una licencia obligatoria para distribuir un medicamento genérico, utilizado en el tratamiento del VIH. La Comunidad determinó que Colombia no incumple el artículo 65 de la Decisión Andina 486, que permite licencias obligatorias, argumentando que la temporalidad de estas licencias depende del impacto en la sociedad. Según el artículo citado, los Países Miembros de la CAN pueden adoptar la medida de la licencia obligatoria en situaciones de interés público que requieran atención. En el caso de Colombia, se justificó la concesión de la licencia obligatoria para la patente del medicamento Dolutegravir debido a un preocupante aumento en los casos de VIH en el país y la necesidad de garantizar el acceso a tratamientos para grupos vulnerables. Se encuentran disponibles para descarga, el Dictamen 004-2024 y el comunicado de prensa de la SIC.