La Superintendencia de Sociedades emitió un oficio aclarando el proceso de autenticación de documentos para la constitución de sociedades, en el que destacó que la firma digital puede reemplazar la presentación personal exigida por la Ley 1258 de 2008. Indica la Entidad que los documentos presentados, ya sean públicos o privados, se presumen auténticos, lo que facilita el registro sin necesidad de autenticaciones adicionales, salvo excepciones legales. Además, se enfatiza la importancia de verificar la identidad de los accionistas mediante mecanismos biométricos en casos presenciales. La entidad también resalta que, aunque la firma digital es válida, se deben considerar los riesgos asociados a la falta de evidencia de la participación personal de los accionistas en el proceso de constitución.