Colombia Compra indica en el presente concepto que el amparo de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio en los contratos de obra y en aquellos donde, por su objeto o naturaleza, se considere necesario debido a los riesgos previstos en el negocio. La póliza debe cubrir los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista y de los subcontratistas autorizados. Esto incluye: Perjuicios por daño emergente y lucro cesante. Perjuicios extrapatrimoniales. Responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro con los mismos amparos. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia, lo que significa que no puede establecer términos para presentar reclamaciones que sean inferiores a los plazos de prescripción previstos por la ley.
La garantía debe ser suficiente en términos de valor y tiempo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del reglamento. La garantía debe cumplir con los criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación, que condicionan su aprobación como requisito de ejecución contractual. La validez y suficiencia de la garantía se asegura mediante el cumplimiento de estos requisitos y características, lo que permite a la entidad estatal proteger su patrimonio frente a posibles incumplimientos del contratista. Además, la exigencia de estas garantías está respaldada por la normativa vigente, que establece claramente las condiciones que deben cumplirse para su aceptación.
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