En cuanto a la responsabilidad extracontractual, el Consejo de Estado ha establecido que las empresas de servicios públicos pueden ser responsables por los daños causados a los particulares en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye la evaluación de la culpa grave o dolosa de los servidores públicos que operan en estas entidades. La jurisprudencia ha indicado que, en caso de que se determine la existencia de culpa, las empresas pueden ser obligadas a indemnizar a los afectados. Las empresas de servicios públicos que ejercen prerrogativas relacionadas con el uso del espacio público están sujetas al control de la jurisdicción contenciosa administrativa. Esto implica que cualquier acto que realicen en el ejercicio de sus funciones puede ser objeto de revisión judicial, asegurando que se respeten los derechos de los ciudadanos y la legalidad de sus acciones. A lo largo del tiempo, ha existido una disparidad de criterios entre el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura respecto a la competencia para juzgar la responsabilidad extracontractual de las empresas de servicios públicos. Mientras que el Consejo de Estado ha sostenido que la jurisdicción ordinaria es la competente en ciertos casos, el Consejo Superior ha asignado en ocasiones la competencia a la jurisdicción contenciosa, lo que ha generado confusión y debate en la materia.