Los contratos de prestación de servicios solo pueden celebrarse con personas naturales o jurídicas si la entidad estatal no cuenta con personal de planta capaz de realizar las actividades requeridas. Esto se puede certificar mediante un análisis de las capacidades del personal existente. Si las actividades a contratar requieren un grado de especialización que no puede ser cubierto por el personal de planta, esto también justifica la celebración del contrato de prestación de servicios. Es necesario realizar estudios previos que analicen las condiciones de ejecución del contrato, la complejidad de las labores y la capacidad del contratista para cumplir con los requisitos técnicos y económicos del servicio.