Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿Bajo qué condiciones y requisitos pueden las entidades estatales celebrar contratos de prestación de servicios?: ColombiaCompra

Escrito por  Nov 08, 2024

Colombia Compra indica que se requiere una justificación clara de la necesidad de celebrar un nuevo contrato, especialmente si ya existen contratos vigentes con objetos similares. Esto implica una carga argumentativa para demostrar que no hay duplicidad en la contratación de servicios. En caso de que la entidad estatal desee celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios a pesar de tener contratos similares vigentes, debe obtener una autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización debe estar fundamentada en las características y necesidades técnicas específicas de los servicios a contratar.

Los contratos de prestación de servicios solo pueden celebrarse con personas naturales o jurídicas si la entidad estatal no cuenta con personal de planta capaz de realizar las actividades requeridas. Esto se puede certificar mediante un análisis de las capacidades del personal existente. Si las actividades a contratar requieren un grado de especialización que no puede ser cubierto por el personal de planta, esto también justifica la celebración del contrato de prestación de servicios. Es necesario realizar estudios previos que analicen las condiciones de ejecución del contrato, la complejidad de las labores y la capacidad del contratista para cumplir con los requisitos técnicos y económicos del servicio.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Viernes, 08 Noviembre 2024 00:14