Colombia Compra indicó que ante las inconsistencias entre el pliego de condiciones y los demás documentos contractuales en el proceso de contratación pública, debe prevalecer el pliego de condiciones. Esto se debe a su carácter normativo, que le otorga una preeminencia sobre los otros documentos contractuales. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido que el pliego de condiciones es fundamental para el desarrollo del proceso de selección, la celebración del contrato y su ejecución, y cualquier contradicción con otros documentos debe resolverse a favor del pliego.
Sin embargo, es importante señalar que esta prevalencia no puede utilizarse para transgredir el interés general o el ordenamiento jurídico. Las entidades estatales deben actuar dentro de los límites establecidos por la ley y respetar los principios de buena fe y objetividad en la contratación.
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