El concepto proporcionado por la SSPD indica que las empresas intermediarias no pueden cobrar tarifas adicionales a los usuarios finales por el servicio de recaudo de servicios públicos. Esto se fundamenta en que los convenios entre los prestadores de servicios públicos y los intermediarios deben respetar las condiciones uniformes del contrato y el régimen tarifario establecido. Los convenios no pueden imponer cargas adicionales a los usuarios que ya han pagado por el servicio a través de la tarifa correspondiente.
La SSPD tiene la competencia de revisar que las facturas cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 142 de 1994, que prohíbe la facturación de servicios no prestados y la alteración de la estructura tarifaria. Si se vulnera el régimen tarifario, la Superintendencia puede iniciar procedimientos administrativos sancionatorios. En resumen, los intermediarios no pueden cobrar tarifas adicionales, y cualquier cobro debe estar en línea con lo estipulado en los contratos y la normativa vigente.
Descargar Documento