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Corte reitera que, tanto los pactos colectivos como las convenciones colectivas constituyen fuentes de derecho laboral encaminadas a desarrollar libertad sindical y no son violatorias de la asociación sindical ni de la negociación colectiva

Escrito por  Oct 11, 2024

Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia determinó que los cargos presentados en esta nueva demanda son distintos a los analizados en la sentencia anterior, lo que justifica su revisión. La coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos a la asociación sindical y la negociación colectiva ni contraría la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva.

Nada se opone a que el patrono celebre pactos colectivos con sus trabajadores no sindicalizados que coexistan con convenciones colectivas; tampoco está proscrito que el patrono unilateralmente mejore las condiciones de trabajo de sus trabajadores. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pactos colectivos suscritos con representantes de trabajadores no sindicalizados se enmarcan en el derecho de negociación colectiva reconocido en el artículo 55 de la Constitución Política y los convenios 87, 98 y 154 de la OIT.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Octubre 2024 23:21