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Texto del comunicado de la Corte que anuló ciertas expresiones que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales

Escrito por  Oct 09, 2024

A través de este comunicado que sintetiza la decisión, la Corte declaró inexequible ciertas expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023 que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. Específicamente, se declararon inexequibles las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" y "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del mencionado decreto, así como el parágrafo 1 del artículo 35. Para la Sala, el presidente de la República excedió sus facultades al implementar un régimen de contratación directa sin la debida autorización legislativa, lo que llevó a la Corte a declarar inexequibles varios apartes del Decreto Ley 1961 de 2023, que establecía el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR). La Corte enfatizó que la interpretación de la norma habilitante debe ser restrictiva, lo que protege la autonomía territorial en la gestión de vías. Este fallo resalta la importancia de los límites constitucionales y la necesidad de que el ejecutivo actúe dentro de los márgenes establecidos por la Constitución, así se asegura la correcta separación de poderes en la administración pública. Estaremos atentos del texto del fallo tan pronto esté disponible.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Octubre 2024 20:26