Los actos administrativos expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) que cobraron la tasa por utilización de aguas a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. (Triple A) durante el periodo del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 son considerados nulos. Así lo consideró el Consejo de Estado al encontrar que se desconoció el principio de confianza legítima, dado que otra autoridad ambiental (el DAMAB) ya había liquidado y cobrado dicho tributo para el mismo periodo y frente al mismo destinatario.