La Sala de consulta del Consejo de Estado declaró competente al DAGMA por varias razones. Una, porque para la aprobación del Plan Parcial de Desarrollo debe guiarse por las reglas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente en el momento de la solicitud, que establece que el DAGMA es la autoridad encargada de la gestión ambiental en el distrito especial de Santiago de Cali. Dos, porque el DAGMA tiene la competencia para realizar la concertación ambiental en áreas urbanas, ya que es la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano, especialmente en un distrito con una población superior a un millón de habitantes, como es el caso de Santiago de Cali.
A pesar de que hubo un conflicto de competencias con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el DAGMA fue considerado el organismo adecuado para llevar a cabo la concertación ambiental, dado que la mayor parte del territorio del Plan Parcial se encuentra bajo su jurisdicción. En resumen, el DAGMA es declarado competente debido a su rol como autoridad ambiental en el área urbana y su alineación con el marco legal aplicable al caso.
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