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Consejo de Estado analizó la subsanabilidad de la oferta, su concepto, evolución legislativa y falencias que no permiten la descalificación de las propuestas

Escrito por  Sep 19, 2024

La Sala destacó que la normativa actual establece que las falencias en los documentos que no son esenciales para la comparación de propuestas no pueden ser motivo de descalificación. Esto significa que si un proponente presenta una oferta que cumple con los requisitos sustanciales, pero tiene errores formales menores, la entidad debe permitir la corrección de estos errores. La intención de la legislación es evitar que las entidades rechacen ofertas por motivos insignificantes, lo que podría limitar la competencia y la participación de proponentes en los procesos de contratación pública.

La subsanabilidad implica que los proponentes tienen la oportunidad de corregir aspectos formales o documentales de sus ofertas que no son esenciales para la evaluación y comparación de las propuestas. Esto busca garantizar que las ofertas sean evaluadas en igualdad de condiciones y que no se descalifique a un proponente por errores menores que no afectan la esencia de su propuesta.

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Modificado por última vez en Miércoles, 18 Septiembre 2024 22:27