A través de este proyecto de acto administrativo se busca establecer una nueva definición para la frase: “Precio de Escasez de Activación (Pea): según el proyecto, es el valor del precio de escasez asociado a las Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas a partir del cual se hacen efectivas dichas obligaciones. El artículo3 queda de la siguiente forma: Precio de Escasez para plantas que operan con combustibles líquidos y gas combustible o Precio de Escasez Superior (PES). El precio de Escasez Superior (PES) corresponde al Precio Marginal de Escasez (PME) determinado, actualizado y publicado de acuerdo con lo definido en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CREG 140 de 2017.