Se demandó la nulidad del artículo 2.2.1.2.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015, que regula el alquiler o arrendamiento de inmuebles mediante la modalidad de contratación directa. La disposición demandada está contenida en un acto administrativo general, mediante el cual el Gobierno Nacional compiló diferentes temas relacionados con la contratación estatal. Se trata de una disposición que establece una definición concreta de los escenarios de contratación directa regulados por el literal I) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 relacionados con los contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles. Los destinatarios de la disposición demandada son la Administración, los oferentes y el conglomerado en general, pues tiene como finalidad señalar de manera más concreta los eventos en los que se permite contratar determinados servicios mediante el uso de la modalidad excepcional de selección de contratistas conocida como contratación directa y prevista en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Finalmente, en cuanto a la expedición de la disposición acusada, la Sala consideró que una de las entidades demandadas en ejercicio de las facultades constitucionales y legales profirió el acto demandado. Por todo lo expuesto, a juicio de la Sala, el acto demandado debe ser calificado como acto administrativo de carácter general, susceptible de control judicial.