Colombia Compra ha indicado que la obligación de publicar la actividad contractual en un horario específico solo se encuentra regulada para las adendas, donde se establece que será de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; mientras que las demás actividades contractuales no tienen horario, sino que está se debe realizar dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, lo cual, de conformidad con el artículo 67 del Código Civil, se entiende que es hasta la media noche.