Varias empresas de servicios públicos, entre otras, EPM, ISAGEN, EEB y la Electrificadora de Santander, reclamaron la nulidad de la resolución proferida por el liquidador de ELECTROLIMA y que se ordenara a la Sociedad Energética de Melgar (SEM) reintegrar a ELECTROLIMA, en liquidación, o a la SSPD, la suma que se determinara en el proceso, con el fin de cancelar el saldo insoluto de los créditos reconocidos a favor de las sociedades demandantes, debidamente actualizado, además de los interés a la tasa remuneratoria más alta permitida. El apelante solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia al considerar que, en el presente caso, “no operó el fenómeno de la caducidad, en razón a que no puede considerarse que las demandantes fueron notificadas por conducta concluyente de la Resolución núm. 001 de 14 de marzo de 2008, deducida I) de la existencia del informe de rendición de cuentas del liquidador de la Electrificadora del Tolima, de 13 de junio de 2009, a los acreedores; II) de lo acontecido en la sesión de la junta asesora de la liquidación de 13 de agosto de 2013, que tuvo la participación de XM Compañía de Expertos en Mercado S.A. E.S.P., filial de la demandante Interconexión Eléctrica S.A., y representante de las demandantes en el proceso de liquidación; y, III) del traslado que dicho informe se dio a los acreedores por el término de dos (2) meses, pues ninguna de estas situaciones cumple los supuestos previstos en los artículos 48 del CCA y 330 del Código de Procedimiento Civil”.
La Sala, constató que operó la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento promovida por las demandantes y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia de 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por las entidades demandadas y, en consecuencia, se inhibió de conocer el fondo del asunto.
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