Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿El uso de un signo distintivo de carácter público constituye una infracción a los derechos marcarios?: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Escrito por  Sep 10, 2024

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue consultado sobre el caso controvertido consistente en que si el municipio de Envigado infringió o no los derechos del señor Guillermo León Eusse Atehortúa como titular de la marca “Vivir mejor un compromiso con Envigado”. El alto Tribunal señaló que son cuatro los requisitos para que el uso de una marca pueda usarse sin autorización y que no configure infracción al derecho del titular: (I) El uso debe de hacerse de buena fe; (II) No debe corresponder a un uso a título de marca: (III) Se debe limitar al propósito de información al público y; (IV) No debe inducir a confusión sobre el origen empresarial del producto o servicio.

En cuanto a qué elementos de juicio se deben tener para determinar el primer uso sobre un nombre comercial, así como la irregistrabilidad de signos engañosos y la protección jurídica de la marca notoriamente conocida, el alto Tribunal indicó que debe remitirse a las interpretaciones jurídicas incorporadas en la Gaceta 5187-2023. El Alto Tribunal fue muy puntual en precisar que las entidades públicas deben respetar los signos distintivos (marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, etc.) de titularidad de terceros, sean estos privados (particulares) y otras entidades públicas.

Descargar texto

Modificado por última vez en Lunes, 09 Septiembre 2024 22:08