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¿Las sociedades de gestión colectiva pueden delegar las funciones de representación judicial o extrajudicial a terceros, siempre que esté permitido en sus estatutos o en los contratos que celebre?: TJCA

Escrito por  Sep 10, 2024

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consultó al TJ de la Comunidad Andina acerca de un presunto acto de comunicación pública no autorizada por parte de un establecimiento hotelero de obras musicales y fonogramas, cuyo recaudo de regalías fue delegado a la organización Sayco Acinpro. El tema central objeto de interpretación por parte de la Comunidad Andina, fue la capacidad que tienen las sociedades de gestión colectiva de delegar la representación judicial y extrajudicial de sus afiliados a un tercero para la defensa de sus derechos. La Sala destaca que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la decisión Andina 351, “las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de pronunciamientos administrativos y judiciales y en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras”. La Alta Corte reiteró que la normativa comunitaria “no prohíbe a las sociedades de gestión colectiva la delegación de una o más de las funciones que le han sido confiadas, en tanto sea para garantizar de mejor manera el ejercicio y defensa de los derechos confiados a su administración, sino que las faculta a desempeñar sus funciones de conformidad con los estatutos y los contratos que éstas celebren”. 

Otros interrogantes planteados en esta providencia, son los siguientes: ¿las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para reclamar el pago de perjuicios derivados de las infracciones a los derechos patrimoniales de autor y conexos? Y ¿cómo se tasan los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos derivados de la comunicación pública de una obra?, a lo que el Alto Tribunal Andino indicó remitirse a las Interpretaciones Prejudiciales contenidas en la Gaceta 5186-2023. Por su parte, en lo relativo a Cómo se tasan los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos derivados de la comunicación pública de una obra, la legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva, el derecho de autor de realizar autorizar o prohibir la comunicación pública de su obra, las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva y la indemnización por daños y perjuicios en los casos de derechos de autor, precisó remitirse a lo indicado en la  Gaceta 4088-2020.El tema central de esta providencia, en el que el alto Tribunal señala que las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de pronunciamientos administrativos y judiciales, puede consultarse a través de este enlace:

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Modificado por última vez en Martes, 10 Septiembre 2024 07:32