La SSPD precisó que cualquier productor marginal que desee comprar agua en bloque para su comercialización debe establecer un contrato de suministro de agua conforme a las disposiciones legales vigentes. Este contrato no será supervisado directamente por la SSPD, dado que se trata de un negocio jurídico entre prestadores. Sin embargo, la operación deberá cumplir con los requisitos y regulaciones que aseguren que no se cause perjuicio a la comunidad, y que se mantengan las condiciones de competencia y la calidad del servicio.