La Sala coincidió con el Tribunal en que la información consignada en el acta de visita de obra de fecha 7 de abril de 2014, no permitía fundamentar la decisión de declarar la ocurrencia de un siniestro y hacer efectivo el amparo de estabilidad y calidad de la obra de la póliza de cumplimiento en un contrato suscrito con el Consorcio Obras en Santander. Contrario a lo afirmado por la parte demandada (Depto de Santander), el Tribunal sí podía inferir, a partir de dos hechos conocidos y no debatidos en el proceso que “desde el momento en que se entregó la obra –julio de 2009 hasta el mes de marzo de 2014, pasaron poco más de cuatro años, sin que la estructura presentara anomalía”, y que “el colapso de la estructura metálica se dio en medio de un aguacero con fuertes vientos, que se presentó el día 19 de marzo en el Municipio de Mogotes”), que el colapso de la estructura metálica de la cubierta del coliseo del Instituto Técnico Isaías Ardila Díaz obedeció a “los fuertes vientos que se presentaron el día 19 de marzo de 2014 en el Municipio de Mogotes.” En efecto, de conformidad con el inciso primero del artículo 165 del Código General del Proceso (CGP) –aplicable por remisión del artículo 211 del CPACA–, los indicios son uno de los medios de prueba con base en los cuales pueden fundamentarse las decisiones judiciales.