El Acuerdo 020 del 6 de diciembre de 2018, declarado nulo por el Consejo de estado, prohibía en la jurisdicción del Municipio de Mocoa el desarrollo de actividades mineras de metales y la gran y mediana minería de los demás minerales. El concejo municipal invocó sus deberes y competencias en materia ambiental, afirmando la necesidad de prohibir las actividades mineras en su territorio debido a sus impactos negativos, al hecho de que los títulos mineros son otorgados sin consultar los intereses locales y en consideración a la avalancha ocurrida en marzo de 2017 en el municipio. La Sala encontró que los argumentos de la entidad demandada (Municipio de Mocoa) estaban fundados en la necesidad de prevenir los factores de deterioro ambiental y conservar el patrimonio ecológico y cultural del municipio, resultan insuficientes para justificar la prohibición definida en el acto administrativo demandado.
La Sala encontró que la prohibición efectuada mediante el acto demandado, “sustentada en la sola afirmación de que el otorgamiento de los títulos mineros se realiza sin consultar con los intereses locales y en que la actividad minera ocasiona graves perjuicios ambientales, sociales, económicos y culturales en el municipio, resulta contraria a la Constitución Política y a la ley, pues el legislador admite la exploración y explotación minera, pero con límites y en consonancia con sus mandatos, esto es, bajo la condición de que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en desarrollar esa actividad cumplan con unas exigencias de protección al medio ambiente, que son verificadas, aprobadas y fiscalizadas por las autoridades minera y ambiental”.
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