Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Corte reiteró exhorto al Gobierno y al Congreso para regular, con apremio, el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de las incapacidades

Escrito por  Ago 12, 2024

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se refiere al hecho de que la EPS se negó a pagar a la actora las incapacidades superiores a 180 días que le fueron prescritas por el médico tratante, a causa de un accidente de origen común que sufrió. En su criterio, lo anterior se produjo por la inexistencia de una regulación legal respecto de quién debe asumir el pago de las incapacidades de origen común en el marco de un contrato de aprendizaje desde el día 181 en adelante. Para resolver, la Sala analizó los siguientes temas: 1. Jurisprudencia sobre los principios constitucionales del sistema de seguridad social; 2. Las normas que regulan el contrato de aprendizaje; 3. El régimen legal que regula las incapacidades; 4. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, y, 5. El régimen legal del subsidio de incapacidad por accidente de origen común para los aprendices.

A pesar de negar el amparo invocado por no existir norma dentro del ordenamiento jurídico, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que en el trámite del proyecto de ley número 166 de 2023 (Cámara) regulen el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en accidentes o enfermedades de origen común desde el día 181 de incapacidad. Además, les advirtió sobre la gravedad que esta coyuntura representa para los aprendices, al no tener la posibilidad de acceder a dicha prestación económica.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 11 Agosto 2024 22:57