Esta Entidad señaló que no puede determinar si es procedente legalmente que los prestadores puedan imponer sanciones de tipo económico a los usuarios asociados que no asistan a las sesiones de la Asamblea de una organización autorizada. En este caso, se deberá acudir a lo dispuesto en los estatutos de constitución sobre este particular; y en lo no dispuesto en estos, a las normas a las que esté sujeta la organización respectiva.