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Consejo de Estado negó solicitud de resolver de urgencia la medida cautelar de nulidad de unos apartes de la circular de Colombia Compra que prohibió la celebración de contratos interadministrativos durante los 4 meses previos a cualquier elección

Escrito por  Ago 08, 2024

Se solicitó la nulidad parcial de algunos apartes del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 proferida por la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente, cuyo contenido es el siguiente: “El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden Municipal, Departamental o Distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante. Esta restricción es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos, toda vez que, al no existir definición legal que diferencie el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para tal fin se entenderán en el mismo sentido. Es así como el Decreto 1082 de 2015 trata indistintamente a los convenios y contratos interadministrativos, al establecer la contratación directa como la modalidad de selección para la contratación entre entidades públicas a través de estas dos figuras jurídicas”.

La parte actora sustentó que la medida cautelar de urgencia en sostener que, en su criterio, Colombia Compra Eficiente usurpa la competencia para la expedición de una ley estatutaria como lo es la ley de garantías, si se tiene en cuenta que permitir la restricción establecida para celebrar contratos interadministrativos impide que las entidades celebren dichos negocios jurídicos, además, desconoce la competencia que le otorgó el legislador a las entidades para celebrar eses tipo de negocios jurídicos de acuerdo con el artículo 2 de la ley 80 de 1993. Finalmente, la Sala deniega la solicitud de resolver de urgencia la medida cautelar.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Agosto 2024 22:40