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Consejo de Estado revocó sentencia que declaró de oficio la nulidad absoluta de los contratos suscritos por el Consejo Superior de Policía para la presentación de artistas en el Aguinaldo Boyacense de 2013

Escrito por  Ago 06, 2024

La Sala revocó la sentencia que declaró de oficio la nulidad absoluta de los contratos suscritor por el Consejo Superior de Policía para la presentación de artistas en el Aguinaldo Boyacense de 2013, porque no están dados los elementos previstos en la ley para el ejercicio de esa facultad y el deber que debe desarrollarse bajo los estrictos lineamientos que la misma ley impone -y la jurisprudencia desarrolla- en garantía de la seguridad jurídica.

“Con base en lo dispuesto en los artículos 1742 del Código Civil y 141, inciso final, de la Ley 1437 de 2011, la referida atribución judicial se activa siempre que se consoliden las premisas que dan lugar a su ejercicio excepcional, las cuales se concretan en: (I) que el vicio que estructura la causal de nulidad sea palmario; (II) que el contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones; (III) que al proceso hayan concurrido las partes del contrato o sus causahabientes; (IV) que no haya transcurrido el término de prescripción extraordinaria”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Agosto 2024 09:26