de las plantaciones forestales a que se refiere el numeral 50 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, realizadas desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018.
La renta exenta solo aplicará respecto del componente forestal de los modelos enunciados en el presente decreto. La norma establece los requisitos para la acreditación del cumplimiento en cuanto a la procedencia de la renta exenta por la realización de inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento, vinculados directamente al aprovechamiento
de las plantaciones forestales a que se refiere el numeral 50 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, realizadas desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018.