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Reglamentado Estatuto Tributario en cuanto a la aplicación de las rentas exentas para cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales

Escrito por  Dic 15, 2020

La renta exenta solo aplicará respecto del componente forestal de los modelos enunciados en el presente decreto. La norma establece los requisitos para la acreditación del cumplimiento en cuanto a la procedencia de la renta exenta por la realización de inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento, vinculados directamente al aprovechamiento

de las plantaciones forestales a que se refiere el numeral 50 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, realizadas desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018. 

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