Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa. Para el Gobierno se hace necesario adicionar recursos a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de capital de trabajo en el sector energético para la deficiencia generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.