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Texto del decreto que regula la línea de crédito directo destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados

Escrito por  Jul 17, 2024

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa. Para el Gobierno se hace necesario adicionar recursos a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de capital de trabajo en el sector energético para la deficiencia generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Julio 2024 23:24